Institucional
La Asociación de Usuarios de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado de Pichindé fue constituida legalmente el 1 de abril de 1997 e inscrita en la Cámara de Comercio de Cali el 25 de julio de 1997. En acta No. 02 del 15 de septiembre de 2002 la asamblea general le dio la sigla “Acuapichinde E.S.P.” y fue inscrita el 24 de septiembre de 2002 en la Cámara de Comercio de Cali.
Domicilio: corregimiento de Pichindé – cabecera, al lado del puesto de salud.
Objeto social
Los objetivos sociales de la Asociación de Usuarios de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado de Pichindé, son de manera general los siguientes:
- Dotar de agua potable y efectuar la adecuada recolección de las aguas residuales domésticas de cada una de las viviendas que cubre el sistema de acueducto y alcantarillado, cuando sea construida la PTARD en la cabecera del Corregimiento y las soluciones individuales en las zonas dispersas por parte de la Alcaldía o la entidad encargada, asumiendo la operación y administración de estos servicios a través de un administrador o de quien disponga la asamblea general.
- Promover la defensa y protección de los recursos de agua y las cuencas hidrográficas, a través de la activa participación y educación de los usuarios.
- Gestionar ante las respectivas entidades oficiales y privadas que desarrollen trabajos de promoción de la comunidad, el apoyo requerido en lo relacionado con el estudio, diseño, construcción, mantenimiento, ampliaciones y reformas del sistema.
- Gestionar los recursos y apoyos requeridos para la eficaz prestación del servicio, ante las entidades territoriales que contemplen dicho apoyo.
- Motivar, educar y comprometer a los usuarios en la administración y fiscalización de la prestación del servicio.
- Adoptar las políticas y normas establecidas por la autoridades sanitarias y los organismos encargados del saneamiento básico, dotación de agua potable y adecuación de aguas servidas.
- Promover campañas de reforestación para conservar y manejar adecuadamente el recurso hídrico.
Patrimonio
El patrimonio de la Asociación de Usuarios de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado de Pichindé, Acuapichinde E.S.P., del municipio de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, estará constituido por todos los bienes, muebles e inmuebles que actualmente posee, registrados en el inventario general que se levante para efectos legales a favor de la asociación y por todos los bienes que adquiera o ingresen por concepto de facturación de servicios, tarifas de conexión, valor de la acometida y del medidor, reconexiones, donaciones, aportes y contribuciones de entidades particulares y oficiales, créditos y los que provengan de cualquier actividad lícita.
Obras
Dentro de las obras que ha realizado Acuapichindé con recursos propios, los cuales tienen la aprobación de la Secretaria de Salud, son los 7 puntos de muestreo para la toma de análisis de agua. Estos puntos están localizados en puntos estratégicos de Pichindé y La Cajita.
Organización por estratos socioeconómicos y afiliados
EN LA RESOLUCIÓN 4132.0.21.311 de noviembre 28 de 2014 el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Santiago de Cali actualiza e incorpora información de estratificación en el área rural del municipio de Santiago de Cali para los centros poblados pertenecientes al Corregimiento de Pichindé a la base de datos de estratificación del departamento administrativo de dicha entidad y determina la asignación de tres (03) estratos socioeconómicos.
ACUAPICHINDE actualmente tiene 293 suscriptores y un promedio aproximado de usuarios de 1400.
La tarifa mensual de agua se maneja según estratificación, es de anotar, que hay negocios e instituciones que tienen un cobro distinto. Los cobros se realizan dentro del marco legal para así poder mantener con el funcionamiento y equilibrio de la empresa.
Anualmente el incremento de las tarifas se realizan con el IPC autorizado por el Gobierno. Así mismo iniciando año se convoca a asamblea de suscriptores para rendir informe de gestión de Junta Directiva y de los estados financieros, balance y presupuesto, una vez son aprobados se registran en Cámara de Comercio de Cali.
Los miembros que hacen parte de la Junta Directiva no reciben salario, su labor es voluntaria pues trabajan por el progreso y bienestar de la comunidad.
En Acta No. 24 de 18 de Marzo de 2018 la Asamblea aprobó la destinación de los excedentes que ascienden a $17.500.000 de la siguiente forma:
- PLAN DE CONTINGENCIA $ 6.000.000
- SEDE ACUEDUCTO $10.000.000
- DESARROLLO AMBIENTAL $ 1.500.000
Marco legal
El programa se sustenta en la siguiente normativa, Constitución Política Art, 89 y 95: Derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y deber de los ciudadanos de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación del ambiente.
LEY 99 DE 1993:
Concepto de desarrollo humano sostenible.
Según los Fundamentos de la Política Ambiental Colombiana en el Artículo 1º.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:
- El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
- La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
- Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
- Las zonas de páramos, sub-páramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.
- En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.
- La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
- El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.
- El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.
- La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.
- La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.
- Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.
- El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.
- Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.
- Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.
LEY 373 DE 1997
Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.
El Congreso de Colombia DECRETA:
Artículo 1o.- Programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.
Ley 1450 de 2011
(Plan Nacional de Desarrollo 2012-2014) Cap. V Sostenibilidad ambiental y prevención de riesgo en relación con los programas de uso eficiente y ahorro del agua, art 215 (GIRH) Gestión Integral del Recurso Hídrico.